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EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR TIEMPO FUERA DE ESPAÑA Para residentes no comunitarios La extinción de la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares...
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EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR TIEMPO FUERA DE ESPAÑA
Para residentes no comunitarios
La extinción de la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Para residentes comunitarios
(Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Para tarjetas temporales (primera de 5 años) se aplica el plazo de 6 meses en el periodo de una año.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (10 años)

